Informe sobre el Expediente N° 0128-2015/CD1

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2021

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Universidad ESAN

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El artículo 60 de la Constitución Política del Perú incluye al principio de subsidiariedad como un límite a la intervención del Estado en la actividad empresarial del mercado. Asimismo, el control en la aplicación de dicho principio también está incorporado en el artículo 14.3 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal cuya autoridad competente de su aplicación es el Indecopi. El año 2010, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi estableció un precedente de observancia obligatoria que establece que toda actividad empresarial del Estado deberá cumplir con los requisitsos del principio de subsidiariedad, salvo que la actividad realizada por el Estado forme parte del ius imperium o sea una actividad asistencial. Sin embargo, en el presente caso los denunciados (Ministerio de Defensa y la FAP) alegan que la formación de su Escuela de Aviación Civil forma parte de su ius imperium debido a que la Constitución y las leyes los facultarían a formar y seleccionar su reserva aérea con la finalidad de coadyuvar a la defensa y seguridad nacional, por lo que no realizarían actividad empresarial y, en consecuencia, no tendrían que cumplir con los requisitos del principio de subsidiariedad.

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Procedimiento administrativo, Trámites administrativos, Sanciones, Competencia desleal, Derecho constitucional, Principio de subsidiariedad, Economía de mercado, Administración pública

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